- Declaración de concurso de acreedores (procedimiento que ha sustituido a la quiebra y a la suspensión de pagos)
- Impago de los depósitos vencidos y exigibles.
- El Banco de España debe declarar que la situación financiera de la entidad hace imposible su devolución en un futuro inmediato.
Asimismo, y con independencia de lo anterior, están garantizados los depósitos en valores e instrumentos financieros confiados a una entidad de crédito, también hasta un importe máximo de 20.000 euros. El FGD hará efectiva la garantía cuando:
- La entidad de crédito haya sido declarada en concurso de acreedores y esa situación implique la suspensión de la devolución de los valores o instrumentos financieros.
- El Banco de España declare que la entidad de crédito no puede cumplir las obligaciones que tiene con los inversores.
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